Estatutos

Estatutos de la Asociación para el Progreso y Desarrollo de Castilruiz


 

TITULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 1.°

1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en CASTILRUIZ, con la denominación ASOCIACIÓN PUEBLO DE CASTILRUIZ, esta Asociación, que tendrá, con arreglo a las leyes, plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituído por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos administrativos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido

TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 2.°

1.- Son fines de la Asociación:

A.- La recuperación y mantenimiento de las costumbres del pueblo de Castilruiz.

B.- El progreso y desarrollo social y económico del núcleo humano al que dedica su actividad.

C.- La colaboración con otras iniciativas en el establecimiento y mejora de servicios y realización de obras públicas generales para el pueblo de Castilruiz.

D.- La administración y gestión de su patrimonio, cuyo destino se destinará, preferentemente, a obras, servicios o actividades culturales, deportivas, lúdicas o recreativas del pueblo de Castilruiz.

2.- Para la consecución de los expresados fines, la Asociación realizará todas las actividades sociales, culturales y cualesquiera otras, acordes con los mismos, previstas y amparadas por el ordenamiento jurídico vigente.

3.- Los beneficios obtenidos por la asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, o de la gestión y aprovechamiento de su patrimonio deberán de destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines y, con carácter preferente, a la mejora de obras y servicios del pueblo de Castilruiz, sin que quepa en ningún caso su reparto.

4.- La Asociación no emprenderá acciones legales o de otro tipo contra particulares, independientemente de que pueda expresar su opinión sobre asuntos de bienestar y estética del pueblo y su vecindario.

5.- La actuación de la Asociación se ajustará al artículo 22 de la Constitución Española de 19 de diciembre de 1978, a los presentes Estatutos y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

ARTICULO 3.º. DOMICILIO

Esta Asociación tendrá su domicilio social en Castilruiz, Plaza Mayor, s/n., edificio Ayuntamiento, piso primero, C.P. 42113.

ARTICULO 4.o. ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la localidad y término de Castilruiz (Soria).

TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

ARTICULO 5.º. CLASES Y PRINCIPIOS

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a.- La Asamblea General.

b.- La Junta Administrativa.

2.- La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 6.º. COMPOSICIÓN

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todas las personas asociadas.

ARTICULO 7.o. CLASES DE SESIONES

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, coincidiendo con épocas que faciliten la movilidad. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen y lo acuerde la Junta Administrativa o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas con derecho a voto.

ARTICULO 8.o. CONVOCATORIA

La convocatoria de las Asambleas Generales se realizará por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con especificación concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a media hora.

ARTICULO 9.°. QUORUM DE ASISTENCIA Y VOTACIONES

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas un tercio de quienes están asociados con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de éstos. Será necesaria en todo caso la presencia de la presidencia y la secretaría o de las personas que legalmente les sustituyan.Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y las representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes y las representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a.- Nombramiento de Juntas Administrativas y Administradores.

b.- Constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

c.- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d.- Modificación de estatutos.

e.- Disolución de la entidad.

f.- Remuneración de los miembros de los órganos de representación.

 


 

ARTICULO 10.°. COMPETENCIAS

1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a.- Aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Administrativa.

b.- Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c.- Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles, cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Administrativa previamente designado por esta última.

d.- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Administrativa en orden a las actividades de la Asociación.

e.- Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

f.- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, que requeriría acuerdo de modificación de los Estatutos, y que así conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General.

g.- Nombramiento de quienes integran la Junta Administrativa.

h.- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a.- Revocación de los miembros de Junta Administrativa.

b.- Modificación de los Estatutos.Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento deliquidadores.

c.- Expulsión de personas socias a propuesta de la Junta Directiva.

d.- Constitución de Federaciones o integración en ellas.Solicitud de declaración de utilidad pública.

ARTÍCULO 11.°. OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a las personas asociadas, incluso a las no asistentes, llevándose un libro de actas que firmará quien ostente la presidencia y la secretaría.

CAPITULO III. JUNTA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 12.°. COMPOSICIÓN

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Administrativa formada por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y dos vocalías. Todos los cargos que componen la Junta Administrativa serán gratuitos y serán nombrados por la Asamblea General, y revocados, en su caso, por la Asamblea General Extraordinaria. Podrán causar baja:

a.- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Administrativa.

b.- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

c.- Por expiración del mandato.

ARTICULO 13.°. ELECCIÓN DE CARGOS

1.- Los cargos de la Junta Administrativa tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus integrantes al finalizar el mandato.

2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.

3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Administrativa hasta la celebración de la próxima Asamblea General o, en su caso, Asamblea General Extraordinaria, la cual elegirá a los nuevos cargos o confirmará a los designados provisionalmente.


ARTICULO 14.°. SESIONES

1.- La Junta Administrativa celebrará sesión cuando lo determine la presidencia, por iniciativa propia, o a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad.

2.- Cuando la Junta Administrativa lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrá invitarse a tomar parte en sus deliberaciones, para asesoría cualificada, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar temas concretos que figuren en el orden del día.

3.- De las sesiones levantará acta la secretaría, con el visto bueno de la presidencia, y la reflejará en el libro de actas.

 

ARTICULO 15.°. COMPETENCIAS

Las facultades de la Junta Administrativa se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.Son facultades particulares de la Junta Administrativa:

a.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d.- Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.

e.- Nombrar delegación para alguna determinada actividad de la Asociación.

f.- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

ARTICULO 16.°. PRESIDENCIA. COMPETENCIAS

Son atribuciones de la presidencia de la Asociación:

a.- Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase organismos, públicos o privados.

b.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Administrativa, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c.- Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.- Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Administrativa.

e.- Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

ARTICULO 17.°. VICEPRESIDENCIA. COMPETENCIAS

Son facultades de la vicepresidencia:

a.- Sustituir a la presidencia en caso de ausencia, enfermedad o cese.

b.- Las que le delegue la presidencia o le atribuya la Asamblea General.

ARTICULO 18.°. SECRETARÍA. COMPETENCIAS

La secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de las Juntas Administrativas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTICULO 19.°. TESORERÍA. COMPETENCIAS

Corresponde a la tesorería:

a.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad

b.- Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

c.- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la presidencia.

d.- Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

ARTICULO 20.°. VOCALÍAS. COMPETENCIAS

Las vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Administrativa y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


CAPITULO IV. DE LAS PERSONAS SOCIAS

ARTICULO 21.°

Pueden asociarse las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar, manifiesten su interés por lo fines de Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de disposiciones por las que se rija en cada momento, debiendo concurrir en quien desee asociarse, con carácter alternativo, alguna de las siguientes circunstancias:

a.- Cualquier persona, con arreglo a la ley, podrá asociarse. Las personas menores no emancipadas de más de catorce años lo harán con el consentimiento documentalmente acreditado de quienes deben suplir su capacidad.

b.- En caso de haber cumplido dieciséis años, quién esté asociado será considerado integrante de pleno derecho, con voz y voto.

c.- En caso de ser menor de dieciséis años, tendrá con ello voz pero no voto.

 

ARTICULO 22.°

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de personas asociadas:

a.- Fundadoras, que serán aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b.- De número, que serán las que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c.- De honor, quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras de tal distinción. El nombramiento de las personas socias de honor corresponde a la Asamblea General.

ARTICULO 23.°

Son derechos de quienes se asocian:

a.- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b.- Ejercer el derecho de voto, en caso de que lo detenten, así como asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.

c.- A ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d.- A ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.

e.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

f.- Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 de los presentes Estatutos a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

ARTICULO 24.°. Deberes

Son deberes de quienes se asocian:

a.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b.- Hacer efectivas las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona socia.

c.- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

ARTICULO 25.°. Bajas

Se podrá perder la condición de persona socia:

a.- Por el incumplimiento reiterado de los deberes de la misma.

b.- Por la conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

c.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Administrativa.

ARTICULO 26.°. Régimen disciplinario

La persona asociada que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Administrativa, que resolverá lo que proceda. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.


CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

ARTICULO 27.º. PATRIMONIO

La Asociación, en el momento actual, no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social inicial.

ARTICULO 28.º. RECURSOS

Los recursos económicos de la asociación están constituidos por:

1.- Cuotas, ordinarias o extraordinarias, de las personas socias.

2.- Los donativos o aportaciones que reciba.

3.-Las herencias o legados que pudiera recibir en legal forma por
parte de personas asociadas o de terceras personas

4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que pueda recibir de la administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que puedan conceder otras instituciones de carácter público o privado.

5.- Los rendimientos de las actividades o servicios que preste a las personas socias.

6.- Cualquier otro recurso lícito. La Asociación funcionará siempre de acuerdo a sus propios recursos, sin que pueda acudir al endeudamiento para realizar sus actividades o proyectos.

ARTICULO 29.º. CUOTAS

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Administrativa y no son reintegrables en caso alguno.

2. Para la admisión de nuevas personas socias, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

ARTICULO 30.º. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

1.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas; llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas; efectuará inventario de sus bienes y deberá recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 31.º

La Asociación se disolverá:

a.- Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto por un número de asociados no inferior al 10%.El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes y las representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

b.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c.- Por sentencia judicial firme.

ARTICULO 32.º

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiere sobrante líquido, lo destinará a obras y servicios para el pueblo de Castilruiz.

 

CAPITULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 33.º

Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes y las representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presente Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones que la complementen o desarrollen.

Castilruiz, uno de noviembre de dos mil ocho.